Preámbulo: Lo anterior, incide en la garantía de audiencia y defensa del gobernado prevista por el legislador, por ello, las autoridades fiscales tienen la obligación de informar los hechos u omisiones que detecten cuando puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, de la manera que expresamente prevé el legislador. “Artículo 42. (…) (…) Las autoridades… tres